La cosa parecía no haber tenido mayores consecuencias hasta principios del 2007 cuando un sacerdote anglicano, sintiéndose vetado por el Arzobispo y hostigado por el clero de la Arquidiócesis, decide entablar una acción de tutela contra el Arzobispo Betancourt, porque supuestamente este se rehusó a darle explicaciones acerca de la causa por la que había sido expulsado del Seminario Arquidiocesano. Una jueza falló en contra del Arzobispo, tutelando el derecho del querellante cuando era seminarista y condenando al Prelado a tres días de arresto. Esto suscitó un revuelo nacional y los medios de comunicación le dieron todo el despliegue del caso. El periódico de Manizales, La Patria, en una entrevista al demandante, publicó su declaración que decía que había sido ordenado en la Capilla del Seminario de La Consolata en La Enea.
Fue entonces cuando el Señor Arzobispo, que después de dos años se enteró del hecho, montó en cólera y con el Derecho Canónico en la mano, aplicó a la capilla una suspensión de dos meses y al Padre Mellino una suspensión indefinida, que hasta ahora no ha levantado.
A él en cambio, la solidaridad de los Obispos y el Concordato del Estado Colombiano con el Estado del Vaticano le ahorraron, por el momento, el oprobio de tener el Palacio Episcopal por cárcel durante tres días.
Aplicando, a partir de ese acontecimiento, un género literario moderno que se llama narración neobíblica compuse la siguiente Parábola.
El Dueño de la viña tiene la palabra
El Dueño de la viña tenía un mayordomo, muy apreciado y que cumplía bien todas las normas concernientes a su cargo porque conocía bien el reglamento de la viña. Un día un simple peón lo demandó en la oficina de trabajo y una jueza condenó al mayordomo a tres días de arresto por no haber dado una explicación satisfactoria a la solicitud que, con todo derecho, decía la jueza, pedía el peón.
Los colegas mayordomos, los capataces, y muchos peones se solidarizaron con el mayordomo aquel e hicieron manifestaciones públicas en los medios de comunicación, cadenas de oración y ayuno, para impedir que su mayordomo fuera sometido a semejante infamia y ultraje. El mismo mayordomo apeló a sus conocimientos de la legislación y al fuero especial que un acuerdo le concedía como mayordomo de la viña. Los jueces superiores revisando el fallo de la jueza, perversa según unos, echaron para atrás la sentencia, exonerando, al menos hasta nueva orden, al mayordomo.
Sucedió que un capataz, que llevaba más años que el mayordomo trabajando en la viña del Señor y nunca había sido sancionado por mala conducta, cometió una falta, gravísima según el mayordomo, contra el reglamento de la viña. Entonces el mayordomo, sin pedir explicaciones detalladas al capataz, lo privó indefinidamente de su cargo de capataz reduciéndolo a la categoría de simple peón sin que valieran ni los ruegos de los otros capataces, ni los años de trabajo generoso, dedicado, desinteresado de este capataz en la viña del Señor.
¿Qué hará el Dueño de la viña con ese mayordomo que no tuvo la humildad y la paciencia de escuchar a su capataz y revisar su sentencia como sí lo hicieron con él los jueces del tribunal superior?
¡El Dueño de la viña tiene la palabra!
Desde hace más de un año un teólogo Jesuita, muy conocido en Colombia, el P. Alfonso Llano, ha sido también objeto de llamados de atención y prohibiciones de publicar sus escritos, por parte de sus Superiores. A ese respecto escribió en el periódico El Tiempo lo siguiente: “La Constitución del 91 consagró la tutela que ha servido a millones de colombianos para sentirse ciudadanos libres y adultos. Pero un hecho bastante ignorado es que tales derechos no han sido reconocidos aún a religiosos, religiosas y sacerdotes. Seguimos siendo tratados como menores, sin derechos que nos igualen a los demás. ¿Será que somos ciudadanos de segundo orden? Nuestra vida y acciones se rigen por el Derecho Canónico, no por el civil ni por la Constitución. ¡A dónde se puede llegar con estos criterios! Ya es hora de despertar y exigir que nuestra vida se rija también por la Constitución y el Derecho Civil. Que se nos trate por el fuero ordinario, como a cualquier ciudadano, no como a menores de edad, dizque protegidos por un Derecho que sólo favorece a las autoridades” (El Tiempo, 13 de octubre de 2007).